Ley de Memoria Democrática

Ley de Memoria Democrática, disposición Octava Derecho a la Nacionalidad española por opción.

En fecha 05 de octubre de 2022 el Senado ha aprobado, de forma definitiva, la Ley de Memoria Democrática. Ésta refuerza el compromiso del Estado en la búsqueda de desaparecidos durante la Guerra Civil y el franquismo. Abriendo así las puertas, en su Disposición Octava de la Ley para la solicitud de la nacionalidad española, a aquellos que reúnan los requisitos establecidos en los supuestos específicos.

Debemos esperar su promulgación en el B.O.E y su Instrucción que desarrolla dicha Ley, donde se especificarán los documentos y requisitos para solicitar la nacionalidad española por esta vía.

Disposición adicional octava. Adquisición de la nacionalidad española.

Tres supuestos para poder solicitar la nacionalidad española

Supuesto 1

Los nacidos fuera de España de madre o padre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia, renunciaran a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil.

Esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley.

El requisito fundamental, a nuestro juicio, es acreditar que el exiliado español emigró entre el 18 de julio de 1936 al 29 de diciembre de 1978, y que lo hizo por razones políticas, ideológicas o de creencia, lo que dio lugar a que tuviera que renunciar a su nacionalidad para acogerse a la del país de exilio.

Supuesto 2

Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

Supuesto 3

Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

Algunos documentos necesarios para su solicitud

  • Modelo de solicitud de opción a la nacionalidad española de origen
  • Certificación literal de nacimiento del interesado, legalizado
  • Certificación literal de nacimiento del padre o de la madre expedida por un registro civil español. Si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación española de bautismo
  • Certificación literal de nacimiento del abuelo o de la abuela del solicitante. Si hubieran nacido antes de 1870 podrán aportar una certificación española de bautismo

Otros documentos para acreditar la condición de exiliado

18 de julio de 1936 al 29 de diciembre de 1978

  • Prueba de la condición de exiliado del padre o madre, abuelo o abuela español/a de origen que emigró
  • Certificados de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias
  • Certificados que acrediten haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados, que prueba directamente y por sí sola el exilio
  • Documentación y pruebas diversas expedida por cualquier Entidad o Institución, ya sea pública o privada reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados. Las mismas deben tener relación legal con los exiliados en cuanto a su protección o por motivo de «trabajo» como vía para acreditar la «reparación moral» y la recuperación de la memoria de las familias víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.
  • Diferente documentación oficial del país del exilio, que acredite la fecha de llegada (18/07/1936 al 29/09/1978) al país de acogida.

Información de interés

Lugar de Solicitud de la Nacionalidad

Directamente en los Consulados Generales de España en el extranjero, ya se establecerá el modo de presentación, previa cita.

Vía telemática en el Ministerio de Justicia y en las Webs del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Este artículo ha sido redactado por:

Judith Tabares Abogados

Pueden contactarle para citas al: 91 548 22 89

Calle Gran Vía 61, 1º local 3, C.P. 28013, Madrid

Su página web: judithtabares.com

One Comment

  1. Buenas tardes mi mamá se hizo ciudadana española por la ley 36/02, mi abuelo materno era ciudadano español vino uyendo del del servicio militar, usted podría decirme si yo puedo optar por la ciudadanía española

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