Matrimonio entre español/a y extranjero/a: requisitos y trámites

Una persona con ciudadanía española puede contraer matrimonio con una persona de otro país, sea o no de la UE. Aunque es probable, y más si no es de la UE, que para realizar el matrimonio os hagan una entrevista con el fin de demostrar que no es un matrimonio de conveniencia o complacencia.

Este es un trámite para el que merece la pena preparase, ya que de eso dependerá poder seguir adelante o no con el enlace. La mejor manera será recopilar pruebas de la relación como pueden ser fotos, correos, envío de dinero, registro de llamadas telefónicas, regalos, Whatsapps, viajes juntos (boletos, reservas de hotel, fotos…)… y es que es algo que estudian a conciencia.

A tener en cuenta para la entrevista de matrimonio

A continuación te nombramos todo lo que debes tener en cuenta para demostrar la veracidad de vuestra relación.

  • La relación entre los contrayentes ha de ser demostrable antes del matrimonio, y aunque no hay un tiempo mínimo, el suficiente como para poder aportar pruebas. Y la durabilidad del matrimonio ha de ser mínimo de 1 año.
  • La relación puede ser tanto en España, en otro país o con visitas. También a través de internet o telefónicas.
  • Si podéis demostrar que vivís juntos o tenéis un hijo en común son pruebas suficientes.
  • Si alguno de los contrayentes tiene un historial con matrimonios simulados puede ser suficiente para no darlo por válido.

Entrevista matrimonial ejemplo de preguntas

  • ¿Cuál es su nacionalidad?
  • ¿Y la de su pareja?
  • ¿Nombre completo, dirección y teléfono/s de su cónyuge?
  • ¿Sigue vigente el matrimonio que presenta inscribir?
  • ¿Aficiones suyas y de su cónyuge?
  • ¿Comida favorita suya y de su cónyuge?
  • ¿Tiene hermanos su cónyuge?
  • Nombre/s de los hermanos de su cónyuge y de los suyos propios en caso de tenerlos.
  • ¿Cuándo se conocieron?
  • ¿A través de qué médio?
  • ¿Cuando es el cumpleaños de su pareja?
  • ¿Cuándo iniciaron su relación?
  • ¿Cuándo decidieron casarse?
  • ¿Cuál era su estado civil antes de contraer matrimonio?
  • ¿Han estado casados Ud. y su cónyuge anteriormente?
  • ¿Tienen hijos en común?
  • ¿Tienen hijos de otra pareja?
  • ¿Ha registrado el matrimonio en el consulado del país donde se casó?
  • ¿Ha visitado Ud. a su pareja en su país?
  • ¿Cuántas veces?
  • ¿En qué lado de la cama duerme su pareja?
  • ¿Cuál fue la última película que vieron juntos?
  • ¿Qué estudios tiene su pareja?
  • ¿Qué gustos y aficiones tienen en común?

Y la lista continúa, aunque con estos ejemplos ya podéis ver que preguntan cosas de la familia, personales, del pasado, planes futuros…

¿Qué beneficios tiene un extranjero al casarse con una persona con ciudadanía española?

El principal «beneficio» como tal es adquirir el visado comunitario para venir a España y obtener la autorización de residencia comunitaria.

Inscripción de matrimonio

Si el matrimonio se realiza en el extranjero, y uno de los cónyuges tiene la Nacionalidad Española, ha de inscribir en el Registro Civil Central de España, o de la localidad donde esté empadronado, para que tenga validez en el país.

Si el matrimonio se celebra en España, de igual manera se ha de inscribir en el Registro Civil en un plazo de 30 días aconsejablemente.

¿Cuánto se tarda en obtener la residencia española por matrimonio? ¿La puedo perder?

El tiempo es de aproximadamente 3 meses, aunque puede alargarse 5 o 6 según la localidad.

Aunque hay que tener en cuenta, que si el matrimonio se disuelve en los primeros 3 años, habrá que demostrar que convivieron mínimo 1 año en España y comunicar la separación o el divorcio para mantener su estatus legal de residente en un máximo de 30 días. En el caso de tener hijos en común en España y la custodia compartida también mantendrá la residencia.

¿Qué necesita un extranjero para casarse con un español?

La documentación necesaria para casarse es:

  • Certificado de matrimonio original expedido por el Registro Civil del lugar de celebración, traducido en su caso y legalizado en el Consulado del país en que tuvo lugar, o bien apostillado.
  • Certificado de nacimiento del cónyuge expedido por el Registro Civil Español.
  • Certificado de nacimiento del cónyuge extranjero, traducido en su caso, y legalizado en el Consulado del país en que tuvo lugar, o bien apostillado.
  • En el caso de que hayan estado casados con anterioridad, se requiere el certificado de divorcio expedido por el correspondiente Registro Civil.
  • Fotocopia compulsada del DNI u otra documentación Española del cónyuge o cónyuges Español/es, cotejada, legitimada, compulsada o autentificada por organismos o personal autorizado; notario, Ayuntamiento, Guardia Civil, Juzgados…
  • Fotocopia compulsada de NIE, PASAPORTE del cónyuge extranjero compulsada por el organismo o personal autorizad: notario, Ayuntamiento, Guardia Civil, Juzgados…
  • Certificado de empadronamiento en el Ayuntamiento de su residencia que acredite la fecha desde la cual el/los interesado/s reside/n en España.
  • Hojas declaratorias de datos, debidamente firmadas.
  • Autorización para realizar la inscripción del matrimonio en el caso de ser celebrado en el extranjero.
  • En el caso de tener hijos en común aportar certificado de nacimiento.

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