Asilo denegado, ¿qué debo hacer ahora?

Este artículo es de interés para todas aquellas personas que han pedido, o están pensando en pedir, el asilo en España. El porcentaje de denegaciones de asilo es muy alto, llegando a denegar el 69% de peticiones en el año 2021.

Por lo tanto, teniendo en cuenta la alta probabilidad de denegación ¿sabes cómo proceder? ¿qué pasaría si te deniegan el asilo?

Para resolver estas dudas, la abogada Judith Tabares nos comparte las distintas situaciones sobre cómo proceder en esta situación, y a final del todo dejamos su web, teléfono y dirección para que la puedan contactar en el caso de que necesiten de sus servicios:

Recurso de reposición contra la denegación de asilo o protección internacional

El proceso de solicitud de asilo o protección internacional concluye cuando se dicta Resolución por la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) que puede ser “favorable”, en cuyo caso se concedería el estatuto de persona refugiada o la protección subsidiaria, o “desfavorable”, denegándose la petición.

En este último caso, se procedería a la devolución, expulsión o salida obligatoria de la persona solicitante

Lamentablemente, la OAR está denegando prácticamente todas las solicitudes de Asilo a los solicitantes que provienen de países como Colombia, El Salvador, Honduras, Perú y Nicaragua e incluso Venezuela, si no vienen directamente del país de origen, entre otros.

Es posible, que le denieguen su renovación de la Tarjeta Roja u Hoja blanca de solicitud de asilo, en el mismo acto cuando vaya a realizar ese trámite, ya sea en la policía o en la OAR, en ese momento le retiran la Tarjeta y le dan la opción de Poder efectuar un RECURSO DE REPOSICIÓN en el término de UN MES, que lo debemos efectuar en nuestro despacho de Abogados en Madrid Centro, ya que somos especialistas y debemos defender sus derechos.

El Recurso de Reposición que vamos a efectuar debe contener Jurisprudencia, Informes de los Organismos Internacionales como ACNUR, Naciones Unidas, entre otros; además de fundamentos de derechos y sobre todo, solicitar “medidas cautelares”, para evitar una Expulsión inmediata del solicitante de España e instar a que se le otorgue una autorización de residencia por “Razones Humanitarias”, en su caso.

Recuerde, que igualmente, puede ser notificado de su denegación o concesión de su asilo, mediante el B.O.E. que emite el Ministerio del Interior. Para acceder al mismo, debe disponer de su Carpeta Ciudadana, para que pueda descargar la resolución y si ha sido desestimado su solicitud, pueda interponer recurso de reposición.

Recurso de reposición

La Ley 12/2009, de 30 de Octubre, reguladora de Derecho de Asilo y de protección Subsidiaria, en su artículo 29, argumenta que:

 “1. Las resoluciones previstas en la presente Ley pondrán fin a la vía administrativa, salvo en el caso de que se haya presentado la petición de reexamen prevista en el apartado cuarto del artículo 21, en que se entenderá que pone fin a la vía administrativa la resolución que decida dicha petición, y serán susceptibles de recurso de reposición con carácter potestativo y de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.”

Por tanto, tenemos la opción de Interponer el Recurso de Reposición o presentar una Demanda en el Juzgado de los Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

Demanda contenciosa administrativa

El plazo de caducidad de dos meses fijado para interponer una demanda contenciosa administrativa, se empieza a computar desde la notificación del acto administrativo que pone fin al procedimiento administrativo.

Es obligatoria la intervención de abogado y procurador cuando las acciones se dirijan ante un órgano colegiado como la Audiencia Nacional.

Aplicación de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo derecho al trabajo:

Unas de las cuestiones que más afectan al solicitante de asilo si le deniegan dicho proceso, es si puede seguir trabajando en las mismas condiciones que tenía, a este efecto, la normativa española no prevé este tipo de autorización, sin embargo, se debe aplicar dentro del Recurso de Reposición la siguiente Directiva Europea con el fin de que el solicitante de asilo pueda seguir trabajando mientras se resuelve su recurso:

Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para acogida de los solicitantes de protección internacional, en su artículo 15 indica que:

No se privará al solicitante del acceso al mercado de trabajo cuando se interponga un recurso, que tenga efectos suspensivos, contra una decisión negativa tomada en un procedimiento ordinario, hasta la notificación de su desestimación.

Por tanto, si aplicamos esta Directiva, los efectos de la resolución denegatoria quedan suspendidos, por lo que, la parte solicitante se quedaría en estancia legal, mientras se resuelve la situación.

Además, si se interpone el recurso de Reposición o el Contencioso Administrativo, no podrán expulsar al solicitante de asilo del territorio nacional, y seguirá teniendo derecho al mercado laboral.

Aunque en la práctica si la policía detiene a un solicitante de asilo cuya Tarjeta Roja ha sido denegada y le han incoado un expediente de expulsión, el mismo será detenido durante 72 horas, por estancia irregular en España, pero sin embargo, si ha recurrido y se acredita con el Justificante de presentación que se ha interpuesto un recurso, el Juez no autorizará el internamiento y su expulsión del territorio nacional.

Arraigo laboral o social

Los extranjeros que han solicitado el Estatuto de asilados, refugio o Protección Internacional, que se les hayan denegado su proceso, si se han podido dar de Alta en la Seguridad Social y cumplen con el requisito de los 2 años de permanencia en España y puedan acreditar su relación laboral de 6 meses mediante un Informe de Vida Laboral, contratos, etc. y no tienen Antecedentes Penales, podrán tener esta opción de solicitud de su autorización de residencia por “arraigo laboral”.

En caso de que el extranjero no disponga de los anteriores requisitos mencionados, siempre podrá solicitar el arraigo social a los 3 años de permanencia en España, cuyos requisitos principales son tener un Contrato de trabajo mínimo de 30 horas por un año; no tener antecedentes penales; acreditar con pruebas su estancia de 3 años; solicitar el Informe de Integración si no tiene familiares directos y presentar los documentos actualizados de la empresa que lo contrata o del cabeza de familia en caso de empleadas de hogar.


Si usted se encuentra en la situación de que le han denegado el asilo y tiene dudas o quiere proceder con un recurso, no dude en contactar a la abogada Judith Tabares, a continuación le dejamos todos los datos de contacto:

  • Nombre: Judith Tabares Abogados
  • Teléfono cita: 915 48 22 89
  • Teléfono consultas: 807 50 55 77
  • Dirección: Calle Gran Vía 61, 1-3, C.P. 28013, Madrid

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